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LA 223

En Bolivia hay, según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística, 342.929 personas con discapacidad, de un total de 11 millones de habitantes en el país. Es decir, un 3 % de la población –o tres de cada cien personas, si lo prefieren– tiene alguna discapacidad. Una cifra inferior a la global. La Organización de las Naciones Unidas estima que el 10 % de la población mundial vive con una discapacidad. Es cierto que los datos de Bolivia salen del último censo de población, realizado en 2012, y que un estudio de la Organización Mundial de la Salud calcula la población boliviana con discapacidad en 741.382.

Por IRENE ESCUDERO

La discapacidad en Bolivia tiene un número: 223. Esa es la ley para las personas con discapacidad, en un país donde las leyes se conocen más por su número que por su título. En esta ley el Gobierno boliviano define la discapacidad como “el resultado de la interacción de la personas, con deficiencias de función física, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con diversas barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales. Básicamente, Bolivia adopta la definición que hace la Organización Mundial de la Salud de la discapacidad:

“La discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive”.

La 223 establece los derechos básicos de las personas con discapacidad, como por ejemplo, el derecho a la vida, a la protección del Estado, a la educación, a servicios de salud integrales y gratuitos, al empleo, trabajo digno y permanente, a la identidad, a la vivienda, a la accesibilidad, a la participación política, a la integridad o a tomar decisiones independientes. Y se establece un compromiso para reducir la pobreza de esta población y promover económicamente su desarrollo, mediante créditos a empresas, una renta solidaria para personas con discapacidad grave o muy grave de 1.000 bolivianos anuales, unos 130 euros, que benefició el último año a unas 20.000 personas. Es justo esta renta la que ha sido centro de las protestas del año pasado, ya que la sociedad pide un aumento en forma de subsidios mensuales.

Y también se habla de conceptos muy innovadores como “acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de las personas con discapacidad” (trato preferente), y recoge seis tipos de discapacidades: física-motora, visual, auditiva, intelectual, mental o psíquica y múltiple.

La ley general también habla de grados y diferencia:

  1. Discapacidad leve: cuando hay alguna dificultad para llevar a cabo las actividades en la vida diaria.

  2. Discapacidad moderada: cuando hay una disminución importante o imposibilidad para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, pero la persona tiene independencia para las actividades de autocuidado.

  3. Discapacidad grave: cuando hay una disminución importante o imposibilidad para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, y no tiene la independencia para todas las actividades de autocuidado, y requiere asistencia de otra persona para algunas actividades.

  4. Discapacidad muy grave: cuando la persona no puede realizar las actividades de la vida diaria y requiere asistencia permanente de otra persona.

Estos grados, como pasa en muchas partes del mundo, suponen uno de los puntos de los conflictos, sobre todo en su evaluación. Rosemary Guarita, por ejemplo, tiene certificado un 72 % de discapacidad debido a que padece una meningitis tuberculosa, pero ella asegura que si los evaluadores supiesen que su marido tiene un coche, no llegaría ni al 50 % necesarios para acceder a la renta solidaria anual. Además, este certificado no puede venir de cualquier médico sino de un hospital en concreto. Por eso, según Guarita, muchas personas desisten y no se sacan el certificado de discapacidad. “Aquí en Bolivia no llegamos ni al 1 %; somos el 0,5 % lo que tiene el carné”, alega.

Elaboración propia. Fuente: OMS. La discapacidad en América Latina

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